En una reciente y significativa sentencia de 13 de enero de 2025, el Tribunal Supremo (TS) ha sentado jurisprudencia sobre la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en casos relacionados con la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública.


En una reciente sentencia de 13 de enero de 20205 que fija doctrina, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública no constituye un hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). La clave de la sentencia reside en que no se cumple el requisito de desplazamiento patrimonial, diferenciando claramente las autorizaciones administrativas de las concesiones. Esta decisión supone un importante precedente para los contribuyentes afectados y las administraciones tributarias.

Antecedentes del caso

El litigio se originó tras la liquidación girada por la Agencia Tributaria de Catalunya a un contribuyente, quien había obtenido una autorización municipal para instalar una terraza de hostelería en la vía pública. La administración autonómica argumentaba que este tipo de autorizaciones debían considerarse equiparables a una concesión administrativa, lo que justificaría su sujeción al ITP. Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fallaron en favor del contribuyente, concluyendo que no se produce un desplazamiento patrimonial en estos casos. Finalmente, el Tribunal Supremo ha refrendado esta postura.

Argumentos principales de la sentencia

  1. Ausencia de desplazamiento patrimonial: El Tribunal Supremo considera que la autorización municipal para la explotación de terrazas en la vía pública no supone un traslado de dominio ni la constitución de un derecho real a favor del autorizado. La utilización del espacio es temporal, limitada en horario y compatible con otros usos públicos.
  2. Diferencias entre autorizaciones y concesiones: La sentencia enfatiza que las autorizaciones administrativas, a diferencia de las concesiones, no confieren derechos reales ni implican una exclusividad de uso absoluto del bien público. Se trata de un permiso reglado que permite un aprovechamiento especial dentro de unos límites predefinidos.
  3. Imposibilidad de interpretación extensiva del artículo 13.2 de la Ley del ITP y AJD: El Tribunal concluye que el precepto legal no ampara la equiparación automática entre concesiones administrativas y autorizaciones de uso especial, salvo que exista una clara evidencia de desplazamiento patrimonial, lo que no ocurre en el caso de las terrazas desmontables en la vía pública.
  4. Pago de tasas municipales: El fallo también destaca que el pago de una tasa por ocupación del espacio público no puede equipararse al canon concesional exigido en las concesiones administrativas, reafirmando así la naturaleza distinta de ambos conceptos.

Impacto práctico de la decisión

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias. Entre los efectos destacables se encuentran:

  • Seguridad jurídica para los contribuyentes: Aquellas personas o entidades que obtengan autorizaciones municipales para el aprovechamiento especial de la vía pública pueden estar seguras de que estas no estarán sujetas al ITPO, evitando así cargas fiscales injustificadas.
  • Restricción en la interpretación de los hechos imponibles: Las administraciones tributarias no podrán aplicar de manera extensiva el concepto de desplazamiento patrimonial a situaciones donde este no quede claramente acreditado.
  • Claridad en la delimitación de competencias: Se refuerza la necesidad de diferenciar entre tasas municipales y otros conceptos tributarios para evitar conflictos en la gestión fiscal.

Reflexión final

La sentencia del TS representa un hito en la interpretación del hecho imponible en el ámbito de las transmisiones patrimoniales y pone de manifiesto la importancia de mantener una aplicación rigurosa y coherente de los principios fiscales. Este fallo no solo aporta claridad normativa, sino que también protege a los contribuyentes frente a liquidaciones que puedan resultar arbitrarias o desproporcionadas.

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