Se ha aprobado el Real Decreto 253/2025 que modifica diversos aspectos clave en cuanto a las obligaciones informativas en el ámbito tributario. Entre sus implicaciones más relevantes se encuentran los cambios para las guarderías y el aumento de las exigencias para las entidades financieras y las plataformas de pago digital.


En el BOE del 2 de abril de 2025 se ha publicado el Real Decreto 253/2025, que introduce reformas sustanciales en el ámbito de las obligaciones de información tributaria. Estas modificaciones afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como al Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), con el objetivo de adaptarse a los nuevos desafíos de la economía digital y de los servicios educativos.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes de este Real Decreto, que entra en vigor en dos etapas: una para las guarderías en abril de 2025 y otra para las entidades financieras en enero de 2026.

1. Modificación del Reglamento del IRPF: La deducción por maternidad y la autorización de guarderías

El artículo 69.9 del Reglamento del IRPF se ve modificado a partir del 3 de abril de 2025, cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) 8/2024, de 8 de enero. Esta sentencia redefinió la interpretación de "guarderías o centros de educación infantil autorizados" en relación con la deducción por maternidad, ampliando el ámbito de los centros que pueden beneficiarse de esta deducción.

Hasta ahora, solo los centros educativos autorizados por la administración educativa podían justificar los gastos para la deducción. Sin embargo, el TS aclaró que cualquier centro con autorización administrativa específica para ofrecer servicios de custodia de menores, aunque no se denomine "centro educativo infantil", podrá ser considerado para esta deducción. Este cambio busca garantizar la igualdad de trato entre los distintos tipos de centros de custodia y ampliar las oportunidades de deducción para los contribuyentes.

A partir de la modificación del artículo 69.9, todas las guarderías deberán presentar el modelo 233, que será una declaración informativa anual en la que se incluirán, entre otros datos:

  • Identificación del menor y de los tutores.
  • Meses completos de asistencia del menor.
  • Gastos anuales pagados.
  • Subvenciones recibidas.
  • La autorización administrativa que certifique su legal funcionamiento.

Con esta reforma, se refuerza la transparencia en el proceso y se amplía el acceso a los beneficios fiscales para las familias.

2. Modificación del RGAT: Nuevas obligaciones para el sector financiero y las plataformas de pago

El Real Decreto 253/2025 también introduce modificaciones significativas en el RGAT, con el fin de adaptarse a los cambios en los sistemas de pago digitales y el auge de los servicios de pago electrónico. A partir de enero de 2026, las entidades que gestionen cuentas bancarias, préstamos o tarjetas, y los emisores de sistemas de pago, estarán sujetos a nuevas y más estrictas obligaciones informativas. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Información sobre cuentas bancarias: Se amplía el deber de información mensual a todas las entidades que gestionen cuentas, incluidas las entidades de crédito tradicionales, las entidades de pago (como Revolut o Wise), y las entidades de dinero electrónico. Además de la información de los titulares y saldos, se exigirá la notificación de movimientos mensuales en las cuentas.
  • Información sobre préstamos y movimientos de efectivo: A partir de 2026, se ampliará la obligación de informar sobre los saldos de préstamos y créditos superiores a 6.000 euros y sobre los movimientos en efectivo superiores a 3.000 euros. La novedad será la extensión de esta obligación a las entidades de pago y dinero electrónico, así como a entidades extranjeras que operen en España.
  • Cobros mediante tarjetas y pagos móviles: Con esta reforma, todas las entidades que gestionen cobros mediante tarjetas o números de teléfono móvil deberán informar mensualmente sobre los importes facturados, los datos del comercio y las cuentas vinculadas. Esta modificación tiene como objetivo evitar la elusión tributaria mediante plataformas extranjeras sin presencia física en España.
  • Nueva obligación anual para emisores de tarjetas: Todos los emisores de tarjetas deberán proporcionar una declaración anual con información detallada sobre los contratos, titulares y las transacciones realizadas. Esta medida se toma para prevenir el fraude, especialmente en tarjetas prepago o monedero, que suelen ser menos transparentes.

3. Entrada en vigor

Es importante señalar que las reformas entrarán en vigor en dos fases:

  • Modificación del IRPF para las guarderías: La obligación de presentar el modelo 233 comenzará el 3 de abril de 2025.
  • Modificación del RGAT para las entidades financieras y plataformas de pago: Las nuevas obligaciones informativas se aplicarán a partir de enero de 2026, siendo obligatorias para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026, que se presentarán en 2027.

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