Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores con una retribución superior a la base máxima de cotización deben efectuar una cotización adicional de solidaridad.
Como ya le informamos en su día, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modificó el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, introduciendo un artículo que contempla la regulación necesaria para aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
- Atención. Desde el pasado 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización.
1. Quiénes están obligados a esta cotización
A partir del 1 de enero de 2025, todos los empleados con retribuciones superiores a la base máxima de cotización estarán sujetos a esta cotización adicional, con independencia de que se encuentren exentos de cotizar por contingencias comunes, como en los casos de jubilación activa o trabajadores con edad ordinaria de jubilación.
2. Tipos de cotización aplicables
La cotización adicional de solidaridad se calculará en tres tramos:
- 0,92% sobre la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y el 10% superior a esta.
- 1% sobre la retribución comprendida entre el 10% y el 50% superior a la base máxima.
- 1,17% sobre la retribución que supere el 50% anterior.
Atención. Estos porcentajes aumentarán gradualmente hasta 2045, momento en el que los tipos serán los siguientes:
- 5,5% para el primer tramo.
- 6% para el segundo tramo.
- 7% para el tercer tramo.
3. Distribución de la cotización
El reparto entre empresa y trabajador seguirá la misma proporción que la cotización por contingencias comunes:
- 83,39% a cargo del empleador.
- 16,61% a cargo del trabajador.
4. Normas de aplicación y control
- Comunicación de datos: Las empresas deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de los trabajadores afectados, detallando el periodo, la base de cotización y las retribuciones sujetas a la cotización adicional.
- Liquidación: El ingreso de esta cotización debe efectuarse en el mes siguiente al abono de las retribuciones correspondientes.
- Control e inspección: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de esta obligación, mientras que la TGSS podrá realizar comprobaciones y ajustes sobre las cotizaciones ingresadas.
5. Consideraciones adicionales
- No aplicable a bonificaciones: La cotización de solidaridad no puede ser objeto de reducciones, bonificaciones o exenciones.
- Cálculo en caso de pluriempleo: La cotización se efectuará cuando la suma de las bases de cotización en todos los empleos supere la base máxima establecida.
- Cálculo proporcional: En meses incompletos de trabajo, la base máxima se prorrateará según los días trabajados.
La nueva cotización de solidaridad supone un coste adicional para trabajadores y empresas con retribuciones superiores a la base máxima. Dado su impacto en la estructura de costes laborales, es recomendable revisar su aplicación y planificación financiera con antelación.
Si necesita más información o asesoramiento sobre cómo afectará esta medida a su empresa, nuestro equipo está a su disposición.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,